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Ley Fayad: Conoce qué es y qué no es

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El uso de celulares es cada vez mayor, se requiere de una nueva legislación y protección a los usuarios.

  El pasado Martes 27 de Octubre el Senador Omar Fayad Meneses presentó su iniciativa de proyecto para la que se expidiera la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar Los Delitos Informáticos ante la cámara de diputados <<misma que ya fue aprobada en lo general>>. Las especulaciones en la red no se hicieron esperar, exponiendo los puntos negativos de dicha iniciativa y desde mi punto de vista magnificándolos.

  Se comenzó a viralizar bajo el hashtag de #LeyFayad, era notoria la preocupación y el descontento de los cibernautas, dejándose influenciar por notas que dejaban entrever la supuesta criminalización del internet mediante esta nueva propuesta, comparándola con la Ley Mordaza que tanto furor causó en la población española.

  Es verdad que muchas veces nos conformamos con la información que nos brindan mediante notas informativas <<noticias>> sin ahondar más en el tema, permeado por esta situación decidí leer esta propuesta del Senador Fayed de la cual desglosaré algunos puntos favorables y otros más no tanto. Desde luego, debo suscribir que la redacción del documento es lamentable, la sintaxis de sus ideas deja abiertos muchos apartados haciendo que las interpretaciones sean diversas y la mala ortografía complica la lectura del mismo…

  ¿Qué la impulsa?

103 millones de usuarios de telefonía móvil en México

  Con datos duros sobre la delincuencia cibernética, se estima que alrededor de todo el mundo hay cerca de unos 3 mil millones de personas con acceso a internet, aferrándonos a estas cifras, la empresa Symantec mediante un estudio que arrojó un aproximado de 12 víctimas por segundo <<1 millón de personas diarias>> se tiene supuesto que las necesidades por una Ley que proteja a los usuarios, su información e integridad es vital para las necesidades actuales de esta era del internet.

  Tomando en cuenta que los mexicanos pasamos más de cinco horas al día conectados a internet y los constantes peligros que nos tienen expuestos como el hackeo de cuentas, fraudes financieros y uno de los más recientes, el ciberbllying están azotando a esta sociedad, se debe pensar en una reformulación de leyes que, muchas ya castigaban algunos de estos actos, se acople a nuestra realidad y a nuestro contexto.

  Los teléfonos celulares están aumentando su presencia entre la población y es por esto que ahora los delincuentes centran su atención en ellos, se tiene estimado que al menos un 48% de usuarios de smartphones no utilizan medidas de seguridad para acceder a sus datos personales o a la simple pantalla de inicio además un 57% de los mismos no tienen noción de las aplicaciones que sirven para proteger su información.

  Con esto sobre la mesa es que esta <<a medias>> Ley se desarrolla. Preocupación ante un mundo que se desarrolla a través de internet, teniendo en el actividades de mercado, personales y financieras, ahora veamos ventajas y desventajas que incluye este documento de 29 cuartillas que ahora es decisión total de la Cámara de Senadores si es aprobada o no.

  Lo bueno

Estados mexicanos con policía cibernética
Del lado izquierdo, se encuentran los Estados mexicanos con policía cibernética.

  Reformación de Policía Cibernética:

  Se esperan sentar bases para la creación de una verdadera Policía Cibernética mediante el trabajo conjunto entre Policía Federal y Estatal, esto debido a que hasta el momento se tienen registradas únicamente 14 unidades federativas en las cuales se cuenta con ciberseguridad. Sus objetivos: prevenir, atender e investigar delitos cibernéticos que afectan a la ciudadanía y a la infraestructura del Estado Mexicano.

  Adhesión al Convenio de Budapest:

  Los objetivos principales de este Convenio establecido en Budapest en 2001 es infraccionar a las personas que cometen delitos de fraude informático, pornografía infantil, temas de derecho de autor e inclusive violaciones a la seguridad de la red compartiendo información mediante las distintas policías cibernéticas internacionales. Si México llegara a sumarse a este Convenio se convertiría en el tercer país latinoamericano aunado a esta iniciativa <<después de Republica Dominicana y Panamá>>.

  De las armas informáticas << Título cuarto de los delitos informáticos: Capítulo II, Artículos 18 y 19>>

  La preocupación por combatir el hackeo de cuentas e inclusive de celulares es que se pretende castigar directamente a los creadores y también a los que lleguen a hacer uso de malware <<códigos maliciosos>> para obtener información personal, alcanzando de 2 hasta 7 años de prisión.

  Depredador sexual << Título cuarto de los delitos informáticos: Capítulo III, Artículo 20>>>

  Internet se ha convertido en el lugar ideal para la gente que se dedican a engañar a las personas, suplantando identidades y aprovechando esta condición para acercarse a menores de edad a través de las redes sociales y de este modo facilitar el encuentro <<sexual>> entre la víctima y el victimario. Las penas van desde los 7 hasta los 28 años de prisión y una multa que puede variar entre quinientos y diez mil días de salario mínimo vigente.

  Intimidación << Título cuarto de los delitos informáticos: Capítulo IV, Artículo 21>>

  El tema del bullying mediante las redes sociales <<y fuera de ellas>> ha incrementado, ahora las personas que acosten, hostiguen, intimiden o agredan cualquier forma de maltrato físico, verbal psicológico <<los cuales se lleven a cabo de manera constante>> mediante internet serán acreedores a una sanción que puede ir desde 6 meses hasta 2 años en prisión y multas de 50 a 80 días de salario mínimo.

  Desventajas:

Países con legislación contra el cibercrimen
Países con legislación contra el cibercrimen

  De la colaboración con otras instituciones y con particulares <<Título Tercero de la coordinación: Capítulo I, Artículo 11>>

  Llegado este punto me cuesta trabajo clasificar este apartado, ya que las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones se verán obligados a compartir los datos de los usuarios en caso de que la Policía Cibernética se los exija, comprometiendo en todo momento a sus clientes. Desde luego, siempre se espera que este tipo de intercambio de información se lleve a cabo de manera prudente…

De los delitos contra la divulgación indebida de información de carácter personal << Título cuarto de los delitos informáticos: Capítulo V, Artículo 22>>

  Ahora, revelar información privada como imágenes, audios, videos de las personas sería considerado delito, ya que al no contar con autorización estaríamos comprometiendo la integridad de ese ente. Me hace pensar que los video escándalos, llamadas y fotos que ponen en tela de juicio a la esfera política quedarían invalidados y podríamos comprometernos a enfrentar a la ley en caso de que decidamos filtrar esta “información sensible”.

  Terrorismo informático << Título cuarto de los delitos informáticos: Capítulo IX, Artículo 35, Apartado 1>>

  Los grupos que se dedican a generar ciberataques contra el Gobierno <<Anonymous por citar un ejemplo>> o cualquier organización que actúa de mala manera serán acreedores a sanciones muy graves. El hecho de llevar a cabo ataques contra las Infraestructuras Informáticas para presionar a la autoridad o a algún particular o para obligar a alguien para que dé marcha atrás por alguna determinación será necesario enfrentar a la justicia.

Anonymous-vs-Sony

  Me tomé la libertad de enlistar las ventajas que me parecían más importantes, pero sobre todo llamativas, sin embargo, quedan muchos artículos que quedan incompletos para poder comprenderlos del todo y también sus sanciones, es necesario que el documento sea redactado de nuevo, ya que quedan muchos cabos sueltos y que se prestan a malas interpretaciones <<a menos que este sea el fin de los mismos>>.

  Aunque mi análisis también pudiese ser igual de subjetivo que todos los que circulan en la red, invito a los lectores a repasar esta iniciativa de Ley para que conozcan todas las implicaciones que podría tener de ser aprobada por la Cámara de Senadores, así cada quien adopta una postura respecto a cada artículo que compone esta posible nueva legislación. Me permito citar un párrafo que me parece imprescindible de este documento:

  Un punto adicional a resaltar en relación con la iniciativa, es que con esta no se pretende imponer ningún tipo de censura al uso de Internet y de los dispositivos electrónicos, ya que el único objetivo, es clarificar, catalogar, sistematizar y fijar penas a conductas ya establecidas como delitos en protección de los usuarios, cuando estas son cometidas con o por el uso de Internet o de medios informáticos, con lo que más que un acto de censura, se privilegia con esta iniciativa, la posibilidad de usar Internet de manera libre y razonada a los gustos y necesidades de cada persona, garantizándo la la privacidad sin que se incurra en algún riesgo, ante la impunidad con la que los delincuentes se han asentado en Internet.

  ¿Qué opinas de esta nueva iniciativa? ¿Investigaste por tu parte el documento de esta Ley?

  Lee la Ley completa desde este link.

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